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La legislación de Marruecos no diferencia entre drogas duras y blandas, es decir de las que causan grave daño a la salud y las que no. Se llegan a imponer penas excesivamente severas en casos tenencia para consumo propio, así como también importantes sanciones económicas para la simple tenencia.
Para el tráfico de drogas se establecen prisión preventiva hasta de veinticuatro meses.
En primer lugar tenemos que saber que la posesión de drogas, aunque sea para consumo propio, suponen una pena que puede variar entre un mes y cinco años de cárcel, en función sobre todo de que se sea reincidente o no. Además de lo anterior, se impondría una multa de 1.200 DH (107,594 €uros) de sanción administrativa, y una cuantía que se pagaría en aduana, que variaría en función del valor en el mercado negro de la cantidad incautada.
Respecto del delito de tráfico de drogas la pena de prisión a imponer se puede establecer dentro de un margen amplísimo, de cinco a treinta años de prisión, en función, sobre todo, de que se sea reincidente o no.
Atendiendo ahora al Sistema y Procedimiento Judicial Marroquí, observamos que se trata de un procedimiento menos garantista. Por ejemplo, si bien es cierto que las leyes si permiten a los jueces aplicar penas de libertad condicional o bajo ciertas circunstancias suspender la ejecución de pena de prisión, en la práctica, y sobre todo para temas de drogas en los que están imputados personas extranjeras no se suele utilizar esta posibilidad.
(...) Evidentemente, en zonas como el Rif, lugar de consumo y cultivo tradicional, los problemas suelen ser menores en cuanto al consumo.
Key Points
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